SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el propósito de obtener su certificado de calificaciones y así poder dar continuidad a sus estudios, el 22 de octubre de 2015, envió a las autoridades de la UNIVALLE de Cochabamba, solicitud de condonación de la deuda del segundo periodo del año 2014 -por no haber asistido-; petición que fue negada mediante nota de 28 de igual mes y año; motivo por el cual acudió ante el Consejo Universitario, solicitando la entrega de sus certificados de notas y otros documentos; sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna, vulnerando de este modo su derecho a la petición consagrado en la Norma Suprema, cuando establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual, colectiva, sea oral o escrita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR