SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

concedió

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 71 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Consejo Universitario de la UNIVALLE del referido departamento dé respuesta al memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, sea en el pazo de tres días hábiles bajo conminatoria de Ley; en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a lo previsto por el art. 16 del Estatuto de la mencionada Universidad, tiene la atribución de resolver todos los asuntos no contemplados en esa norma; (según el art. 17.25 del referido Estatuto) y a dirigir su acción a la cabeza del Consejo, se tiene por aceptada; sin embargo, esta autoridad en su informe manifestó que el Consejo Universitario se encuentra gozando de vacación; empero, no presentó documento alguno que así lo acredite, limitándose únicamente a manifestar que reiniciará labores a principios del siguiente mes, respuesta otorgada de manera verbal -a decir del demandado-, de donde resulta que el memorial sigue sin respuesta, y considerando la data de la solicitud; no es posible concebir que el Consejo Universitario se encuentre en receso hasta la fecha; de donde se tiene certeza que no tuvo la intención de contestar la petición presentada por la accionante, tomando en cuenta que el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 1433 de 12 de diciembre de 2012, referido al Reglamento General de Universidades Privadas, dispone el plazo de veinte días para extender certificado de notas y programas analíticos; 2) Ante la discordia sobre la supuesta respuesta oral y la negativa de la accionante, corresponde considerar que la respuesta no existió; y, conforme el lineamiento constitucional, la respuesta a una petición tiene que ser formal y oportuna; entendiéndose como formal una respuesta escrita; y pronta debiendo entenderse que la respuesta no debe tardar más que los plazos establecidos por Ley; y en caso de preverse un término, el mismo debe ser razonable; y, 3) En relación a que la accionante deba acudir previamente al Ministerio de Educación, utilizando recurso administrativo; no es admisible, en razón a que este Ministerio tiene otras atribuciones, en cuyo caso la Universidad tiene sus propias reparticiones para poder atender la solicitud, sin necesidad de acudir a esa instancia; por lo que, no se encuentra dentro de la subsidiariedad.