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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3

    Fecha: 07-Jun-2016

    II.1.

    II.1. Cursa memorial presentado el 22 de octubre de 2015, por Jhovanna Valeria Alves de Sousa -ahora accionante-, dirigido al Vicerrector Administrativo y Financiero de la UNIVALLE de Cochabamba, solicitando se emita una Resolución en la que se condone la deuda correspondiente al segundo periodo del año 2014, al que no asistió (fs. 4 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
    • De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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