SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable

En este sentido, respecto al derecho de petición éste Tribunal, a través de la SCP 220/2014 de 5 de diciembre, concluyó que: “En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.