SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la accionante reclama que habiendo solicitado al Rector de la UNIVALLE de Cochabamba ahora demandado, la condonación de la deuda del segundo periodo de la gestión 2014 argumentando que por problemas personales no cursó el segundo periodo; su pedido fue negado (mediante escrito de 28 de octubre de 2014), señalando que para solicitar certificado de notas u otros documentos tenía que estar al día en sus cuotas; ante tal situación acudió al Consejo Universitario a objeto de solicitar la entrega de sus certificados de calificaciones y programas analíticos; no obstante, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta, vulnerando así su derecho de petición.
Previamente a ingresar al análisis del caso concreto, concierne aclarar que si bien la accionante, planteó la presente acción tutelar contra el demandado, correspondía dirigirla contra el Consejo Universitario; sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el art. 16 del Estatuto de la UNIVALLE (fs. 29), éste ente colegiado está conformado a la cabeza de esta autoridad; por cuanto, se da por válida la legitimación activa.
Ahora bien, revisados los antecedentes que acompañan al expediente, se advierte que efectivamente no cursa respuesta alguna por parte del Consejo Universitario de UNIVALLE de Cochabamba -a la solicitud efectuada el 3 de noviembre de 2015-, hasta el momento en que se interpuso la presente acción tutelar y posterior celebración de audiencia (20 de enero de 2016); por cuanto corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al evidenciarse la lesión del derecho de petición de la accionante; toda vez que, no obtuvo una respuesta formal y pronta conforme dispone el art. 24 de la CPE, precisión también reconocida en el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que determina: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”, de esto se colige que la respuesta debe ser de manera oportuna y eficaz; y, para cumplir con estas prerrogativas debe comprender el fondo y esencia de lo pedido y necesariamente puesta en conocimiento de la parte solicitante. De donde se concluye que en el caso concreto, se deberá emitir una contestación escrita, cumpliendo lo desarrollado en la presente Resolución y en los términos determinados por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR