SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
1)
Walter Julio Pacheco Zárate, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) Se advierte que la parte accionante reclama la verdad material que hubiese ocurrido el 20 de noviembre de 2015, en dependencias de la Secretaría del Tribunal Supremo de Justicia, pero en realidad dichas situaciones son cuestiones de orden formal y de verdad material; toda vez que, ese proceso se vio en primera y segunda instancia así como en grado de casación, en ese sentido, se apoyaron en el informe presentado por las autoridades demandadas, en razón a que el procedimiento busca la verdad material de la justicia, y no cuestiones de orden formal y fue claramente explícito el citado informe; 2) El Auto Supremo impugnado, entre tanto no sea invalidado y cuestionado por las instancias correspondientes, tiene todo el valor legal y como tal, el tercero interesado sería el más perjudicado, ya que en ejecución de sentencia, se solicitó el congelamiento de cuentas como una medida precautoria y si se concediera la presente acción tutelar, se dejaría sin efecto dicho Auto Supremo y por consiguiente se anularía esas medidas precautorias, que son un mecanismo efectivo para dar viabilidad y curso a la Sentencia ya ejecutoriada; y, 3) Muy distinto hubiese sido que el Auto Supremo hubiese tenido como fecha el 20, 22 o 23 de igual mes y año, y en dicha situación sí existiría perdida de competencia, pero tiene fecha de 18 del mismo mes y año; es decir, que se pronunció dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR