SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Walter Julio Pacheco Zárate contra la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación “CONSORCIO VIAL”, los Magistrados -ahora demandados- dictaron el Auto Supremo (AS) 553/2015-L de 14 de julio, ante lo cual interpusieron una anterior acción de amparo constitucional contra los ahora demandados que emitieron dicho fallo, habiéndose pronunciado el Tribunal de garantías concediendo la tutela y anulado el citado Auto Supremo, disponiendo que se emita una nueva resolución debidamente fundamentada. Así, en cumplimiento a lo resuelto por el citado Tribunal de garantías, el expediente fue nuevamente sorteado el 19 de octubre del citado año, radicando la causa ante la Magistrada Rita Susana Nava Durán como relatora, de manera que el correspondiente Auto Supremo debía ser emitido en el plazo de treinta días computables desde la fecha de sorteo, conforme a lo establecido en el art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Con ese antecedente, el 20 de noviembre de 2015, se apersonaron a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia para notificarse con el nuevo Auto Supremo, lo que no fue posible debido a que se les informó que aún no salió esa Resolución, motivo por el cual presentaron memorial el mismo día a horas 15:30, dejando constancia la pérdida de competencia de la Magistrada relatora por efecto del vencimiento del plazo previsto en el art. 204.III del CPC.

Sin embargo, pudieron constatar en forma personal que con el AS 1076/2015 de 18 de noviembre, emitido por los Magistrados hoy demandados, se les hubiera notificado a horas 18:17 del 20 de igual mes y año; es decir, dos días después de que la Magistrada relatora perdió competencia, de manera que ese fallo se encuentra viciado de nulidad según lo dispuesto por el art. 204.III del CPC, aclarando que tampoco consta en obrados ningún plazo complementario que hubiese solicitado la misma para pronunciar el citado Auto Supremo ilegal.