SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 102 a 103 vta., señalaron que: a) Al emitir el AS 1076/2015, tomaron en cuenta lo dispuesto por el art. 204.III del CPC; es decir, se pronunciaron dentro de los treinta días establecidos en el precepto normativo antes citado; b) Se debe tomar en cuenta que si bien la hora de notificación con dicha Resolución, es posterior al memorial en el cual los accionantes hicieron constar la pérdida de competencia, la citada notificación fue practicada por el Oficial de Diligencias como emergencia de la presentación del memorial, por cuanto el expediente tenía que estar corriente para que pueda ingresar a despacho; sin embargo, no se puede pretender encontrar en el retraso de la indicada notificación de dos días desde la emisión del fallo, que obedece a la hermenéutica de que una vez emitidos los Autos Supremos estos deben ser registrados en los libros, en el sistema informático y en la gaceta judicial a efectos de su registro y publicidad, aspectos que son propios de la práctica judicial, en tal sentido dicho retraso en la diligencia no puede ser atribuido como pérdida de competencia y menos generar la nulidad del Auto Supremo; y, c) En la presente acción de defensa, no se entiende cuál es el derecho que se pretende restaurar bajo el argumento de una falsa pérdida de competencia, con la pretensión de buscar la nulidad del Auto Supremo, que al contrario iría contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR