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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3

    Fecha: 03-Jun-2016

    II.2.

    II.2.  Por Resolución 435/2015 de 4 de septiembre, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal garantías, concedió la tutela solicitada a los ahora accionantes, dejando sin efecto el AS 553/2015-L y disponiendo que las autoridades hoy demandadas emitan un nuevo fallo debidamente fundamentado (fs. 39 a 43 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • c)
    • el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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