SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos del expediente, se evidencia que emergente de una anterior acción de amparo constitucional, los ahora demandados emitieron el AS 1076/2015, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por el ahora tercero interesado contra los accionantes y otros. Sin embargo, los mismos presentaron memorial el 20 de noviembre de 2015, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a horas 15:30, señalando que la Magistrada relatora perdió competencia para emitir el correspondiente Auto Supremo, dado que transcurrieron más de los treinta días otorgados por el art. 204.III del CPC, plazo a ser computado desde el sorteo del expediente, sin que a esa fecha se hubiera dictado el Auto Supremo respectivo. Consta en el expediente que se procedió a notificar mediante cédula a los ahora accionantes con el citado AS 1076/2015 a horas 18:17 del 20 del citado mes y año.
De lo señalado precedentemente, se evidencia que si bien el Auto Supremo impugnado, fue notificado a los accionantes, luego de los treinta días, previsto en el art. 204.III del CPC y por ello, consideran que dicho Auto fue emitido fuera de término, la impugnación traída a esta jurisdicción no muestra la existencia de relevancia constitucional; toda vez que, los hoy accionantes, no demostraron como el mencionado Auto impugnado hubiese tenido un resultado diferente al ser emitido dentro de plazo; es decir, mostrar ante este Tribunal si las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo dentro del plazo que reclama el resultado del mismo hubiese sido diferente; por ello, al no haber acreditado relevancia constitucional respecto al acto lesivo, ligado a la vulneración de derechos y garantías constitucionales este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a valorar el fondo de la problemática planteada; en el entendido que, no se acreditó de manera objetiva la existencia de una vulneración de derechos constitucionales, ligada al cumplimiento del plazo procesal.
Asimismo, respecto a lo solicitado por los accionantes, en sentido que se anule el Auto Supremo impugnado, por haberse emitido fuera de plazo, este Tribunal, no advierte como se concretó la vulneración alegada respecto al derecho al debido proceso en su elemento relativo al juez natural -competente, independiente e imparcial-, pues como se refirió de manera precedente no existe elementos objetivos tendientes para considerar la nulidad del citado Auto Supremo, pues no se muestra que el incumplimiento del plazo cambiaría la decisión de fondo y principalmente cómo se vulneró los citados derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR