SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCI 008/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 113 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas y dejó sin efecto el AS 1076/2015, debiendo pronunciarse un nuevo fallo, sin la intervención de la autoridad que perdió la competencia, debiendo el titular conformar Sala para la resolución correspondiente, previo sorteo, salvando las observaciones hechas en la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: De la revisión de antecedentes se puede establecer que la acusación realizada por la parte accionante respecto a la pérdida de competencia de los Magistrados en la emisión del referido Auto Supremo, es evidente, ya que del simple cómputo de plazos se desprende que desde el sorteo de 19 de octubre de 2015, fecha en la cual se inició el cómputo según el art. 204.III del CPC, hasta la emisión del citado Auto impugnado, transcurrieron inexorablemente treinta y un días, según el plazo previsto en el art. 90.II del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda, aplicable al caso de autos por la fecha de emisión del mencionado Auto, vulnerándose el debido proceso en el principio de celeridad y que tiene incidencia en la competencia; asimismo, en su vertiente del juez natural, competente, independiente e imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR