Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 20 de noviembre de 2015, a horas 15:30, los hoy accionantes, señalaron que una vez sorteado el expediente del proceso ordinario, transcurrieron más de los treinta días que concede el art. 204.III del CPC, sin que se hubiera expedido el Auto Supremo precedente, por lo que hicieron presente “LA PÉRDIDA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RELACIONADORA” (sic); asimismo, solicitaron la notificación con el Auto Supremo extrañado, lo que no ocurrió al no existir ese actuado (fs. 67 y vta.), por cuanto mediante proveído de 23 de igual mes y año, se les respondió indicando “Estese al Auto Supremo 1076/2015 de 18 de noviembre” (sic) (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR