Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante AS 553/2015-L de 14 de julio, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado los recursos de casación en el fondo y en la forma, interpuestos por Luis Delgado Arancibia, Ramón Soliz Aldana, Jorge Clemente Rodríguez Calvo -hoy accionantes- contra el Auto de Vista 186 de 17 de junio de 2010, pronunciada por la Sala Civil Primera y Comercial de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca -ahora Tribunal Departamental- (fs. 8 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c)
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR