SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 307 a 311 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante acreditó haber tenido una relación laboral con el INRA; empero, el primer contrato lo suscribió con la Dirección Departamental del INRA La Paz, concretamente con Veymar Rodrigo Mendoza Cortez, con vigencia desde el 25 de febrero al 24 de agosto de 2015, pretendiendo demostrar que existe relación entre su primera contratación y la segunda; sin embargo, extraña que no se haya demandado a la misma institución con quien se suscribió ambos contratos, identificándose incumplimiento respecto a la legitimación pasiva; 2) El segundo contrato de prestación de servicios personal eventual C-01-1004-15, fue suscrito por el ahora demandado; es decir, distinto al anterior, al respecto se entiende que no hay continuidad entre el primer y el segundo contrato que tiene una vigencia del 26 de agosto al 15 de septiembre de igual año, existiendo en ambos contratos plazos fijos; 3) Respecto al principio de subsidiariedad, previo haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional, se tiene que la ahora accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a la fecha no se pronunció sobre el planteamiento efectuado, por lo que puede generarse resoluciones contradictorias, una en sede administrativa y otra en la vía constitucional, concluyendo que no se cumplió con el señalado principio; y,               4) Finalmente se tiene que el segundo contrato suscrito por la accionante feneció el 30 de septiembre de 2015 y hasta esa fecha no puso en conocimiento de la institución contratante su estado de gravidez, sino que dejó pasar varios meses, por lo que al extinguirse la relación laboral no puede exigir su reincorporación.