SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido

En ese mismo sentido, esta Sala en la SCP 0583/2016-S3 de 20 de mayo, estableció que: En cuanto a la petición de determinarse, una relación laboral de carácter indefinido, es preciso señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria, donde con mayor amplitud de debate, se pueda dilucidar si corresponde o no tal pretensión, determinación que debe surgir del análisis del acervo probatorio que se produzca en dicha instancia”                                               (las negrillas nos pertenecen) estando en consecuencia la ahora accionante, facultada de acudir a la indicada vía a efectos de hacer valer sus derechos.