Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante contrato administrativo de Consultoría Individual de Línea CA 005/2015, Profesional III Jurídico de la Dirección Departamental del INRA La Paz, suscrito por Silene Mendoza López -hoy accionante- y Veymar Mendoza Cortez, Director de la referida institución, con plazo de prestación de servicio del 25 de febrero al 24 de agosto de 2015 (fs. 236 a 239).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido
- CONFIRMAR