SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada como consultora individual de línea mediante contrato administrativo CA 005/2015 de 25 de febrero, por la Dirección Departamental del INRA La Paz, en el cargo de Profesional III Jurídico, con vigencia hasta el 24 de agosto del mismo año; posteriormente, el 25 de igual mes y año, suscribió el contrato de prestación de servicios eventuales C-01-1004-15, para ejercer funciones en la Dirección General de Saneamiento y Titulación dependiente de la Dirección Nacional de la citada institución, con vigencia hasta el 15 de septiembre del citado año, fecha de conclusión en la cual suscribió la adenda A-01-1538/15 al contrato anterior con vigencia hasta el 30 del señalado mes y año.
Mediante nota de 9 de noviembre de 2015, puso a conocimiento del Director Nacional a.i. del INRA -ahora demandado- el acoso laboral del cual había sido objeto en cumplimiento de sus funciones, solicitando a su vez se disponga su reincorporación por encontrarse en estado de gestación, misma que tuvo respuesta a través de la nota DN-C-EXT. 3228/2015 de 4 de diciembre, adjuntándose nota de Recursos Humanos (RR.HH.) DGAF-UGRH C-INT 1017/2015 e informe DGAJ 719/2015 pronunciado por la Dirección Jurídica del INRA, por el cual negaron su solicitud de reincorporación; empero, resulta ilógico e irregular que dicha institución emita una convocatoria pública externa para concurso de méritos con un presupuesto de quince días para realizar actividades propias de la institución, por lo que su contratación fue para realizar trabajo propio e inherente a las actividades del INRA.
Concluyó refiriendo que, suscribió tres contratos continuos con la Dirección Departamental del INRA La Paz, mas no se consideró que su persona no dejó de trabajar un solo día en la citada institución, no existiendo discontinuidad entre las tres contrataciones, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, denunciando los aspectos detallados, instancia que remitió su petición a la Dirección General de Servicio Civil, quienes “hasta la fecha” no dieron respuesta alguna, alegando que la información presentada por la mencionada institución se encontraba incompleta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido
- CONFIRMAR