SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 141 a 144 vta., y en audiencia manifestó que: a) Realizó todas sus actuaciones conforme al debido proceso, ahora que, si bien, no existe control jurisdiccional porque el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, desapareció, no es atribuible a su autoridad, quien remitió para inicio de investigaciones a la autoridad judicial de turno en lo penal el 29 de enero de 2016; por lo que, la ausencia del respectivo control debió ser cuestionada ante el Tribunal Supremo de Justicia o a otra instancia y no así a la suscrita autoridad fiscal, quedando demostrado ausencia de legitimación pasiva; b) Según informe de 11 de marzo de igual año, “el suboficial Coca” asignado al caso permite evidenciar que lo referido por el accionante respecto a la ausencia de investigador desde hacía diez días atrás, es totalmente falsa, cursando además muestrario fotográfico de notificación e informe de 10 del mismo mes y año, que se proceda a la aprehensión; c) No tuvo conocimiento del cambio de investigador hasta el momento en que la abogada del ahora accionante se apersonó a su despacho; d) En ningún momento expidió o emitió ningún mandamiento de aprehensión, sólo se decretó el 10 del citado mes y año, que esté sea requerido, decisión que sin embargo quedó sin efecto por proveído de 15 del señalado mes y año; y, e) En mérito a solicitud de reasignación del caso, procedió el 15 del indicado mes y año, a remitir el cuaderno de investigación, para dar curso a lo incoado atendiendo la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa.