Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
II.2. Por memoriales de 11 y 14 de marzo de 2016, presentados en la última data referida, la parte accionante realizó su presentación espontánea, solicitando un debido proceso y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; ante lo cual, la autoridad ahora demandada, a tiempo de determinar la consideración de su presentación y la petición efectuada, por proveídos de la misma fecha, dispuso que Igor Martín Orellana Bleher se apersone ante el investigador asignado al caso para su declaración informativa o se aplicaría lo que en derecho corresponda, debiendo el funcionario policial –investigador de la causa– realizar un informe respecto a lo señalado (fs. 13 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR