SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad, incurriendo en actuaciones ilegales e ilícitas, al emitir y posteriormente mantener el mandamiento de aprehensión librado en su contra a pesar de que, no se le notificó legalmente de la existencia del caso que se le sigue, conociendo el mismo de forma extraoficial; y, que además realizó su presentación espontánea solicitando que se dejara sin efecto dicha determinación, sin que exista investigador o autoridad jurisdiccional a cargo del control del caso, aplicando indebidamente el art. 226 del CPP, desconociendo además que el delito de estafa que se le atribuye tiene un mínimo legal de privación de libertad de un año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR