SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogada en audiencia después de ratificar los términos de su demanda manifestó que, dentro del irregular proceso penal seguido en su contra, se encuentran acumuladas una serie de actuaciones ilegales y sugestivas, contra la empresa “Constructora Civil Internacional Bolivia”, del cual es representante legal, siendo ahora perseguido penalmente, debido a la presunta comisión del delito de estafa, constando en el cuaderno de investigaciones que el 1 de febrero de 2016, se informó el inicio de la investigación, radicando la causa ante el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad que en virtud al “Acuerdo 01/2016” ya no es competente al haberse establecido que el citado Juzgado debido a una equivalencia y convalidación no existe, dejándole en indefensión, porque su caso asignado al IANUS 201602283 no fue objeto de nuevo sorteo, denotando así que es objeto de una persecución indebida; de la cual nunca fue notificado en su domicilio, ni en el lugar donde trabaja; porque contrariamente a lo referido por el investigador “Coca”, el día 3 de marzo de 2016, en que presumiblemente realizó dicha diligencia no se evidencia en ninguna de las cámaras de seguridad que dicho funcionario policial hubiera asistido a la empresa donde ejerce sus actividades laborales, aspectos ante los cuales en un primer momento el Fiscal de Materia demandado de forma verbal, le indicó que dejaría sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, pero sin obrar conforme lo determinado le instruyó que se presente ante el asignado al caso, cuando no se tiene actualmente identificado al mismo, ni al juez a cargo del control de garantías constitucionales, lo que denota el indebido procesamiento; por lo que, formula la presente acción de libertad para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, cesando los actos de hostigamiento y se rectifiquen las actuaciones del representante del Ministerio Público demandado, para que las ejecute conforme a ley, en el marco de los principios de transparencia, legalidad, responsabilidad y equidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR