Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del accionante por la presunta comisión del delito de estafa, el 10 de marzo de 2016, Jhonny Coca Ali, investigador asignado al caso, presentó informe de la efectivización de citación cedularía del impetrante, adjuntando al efecto copias fotográficas de la realización de dicha diligencia, ante la cual el referido no se habría hecho presente, ni dio a conocer justificativo alguno; por lo que, sugirió la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión; a cuyo efecto el Fiscal de Materia ahora demandado mediante proveído del mismo día mes y año resolvió “Requiérase” (fs. 2 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR