SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.3.

El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad, incurriendo en actuaciones ilegales e ilícitas, al emitir y posteriormente mantener el mandamiento de aprehensión librado en su contra a pesar de que, no se le notificó legalmente de la existencia del caso que se le sigue, conociendo el mismo de forma extraoficial; y, que además realizó su presentación espontánea solicitando que se dejara sin efecto dicha determinación, sin que exista investigador o autoridad jurisdiccional a cargo del control del caso, aplicando indebidamente el art. 226 del CPP, desconociendo además que el delito de estafa que se le atribuye tiene un mínimo legal de privación de libertad de un año.

Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del accionante por la presunta comisión del delito de estafa, el investigador asignado al caso, el 10 de marzo de 2016, de acuerdo a copias fotostáticas, informó la realización de la respectiva diligencia de citación cedularía del accionante en su domicilio, indicando que a pesar de ello, el denunciado no se habría hecho presente, ni dio a conocer justificativo alguno; por lo que, sugirió la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión; y, si bien, la autoridad fiscal ahora demandada mediante proveído de la misma data resolvió que se requiera, dicha determinación fue dejada sin efecto el 15 del mismo mes y año, según lo referido en su informe y audiencia (fs. 143 vta.), aspecto que no denota de ninguna manera la emisión del denunciado mandamiento de aprehensión señalado por el accionante como lesivo de su derecho a la libertad; sin que además, dicho extremo haya sido probado bajo ningún tipo de prueba cursante en el memorial.

Antecedentes que permiten evidenciar que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, si bien, el investigador asignado al caso sugirió la emisión de un mandamiento de aprehensión a efecto de que preste su declaración informativa, la efectivización del mismo no fue advertida, al no cursar dicha determinación en el expediente, sino sólo un decreto que refiere “Requiérase”, mismo que además habría quedado sin efecto el 15 de marzo de 2016, vale decir, antes de la interposición de la presente acción tutelar; aspectos que impiden el tratamiento de fondo de lo demandado; dado que, más allá de que pudiesen o no existir las lesiones al debido proceso ello no ha causado lesión al derecho a la libertad del impetrante, al no encontrarse restringido de manera alguna.

En ese sentido se puede advertir que el accionante a momento de interponer la presente acción tutelar omitió considerar que a través de ésta, sólo es posible analizar las lesiones al debido proceso cuando producto de las mismas se afectó o vulneró el derecho a la libertad, lo que en el caso en análisis no es evidente; dado que, si bien, se denuncia la existencia de un mandamiento de aprehensión, dicho extremo no costa en el cuaderno de investigaciones, sino sólo una instructiva fiscal para que el referido preste su declaración informativa, caso contrario se sujetaría a lo que corresponda en derecho; por lo que, al no establecerse la necesaria relación de causalidad entre el supuesto procesamiento indebido y la restricción de la libertad física o de locomoción, más allá, de que manifestó Igor Martín Orellana Bleher, que estuviese en absoluto estado de indefensión, corresponde denegar la tutela sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada; porque lo contrario desnaturalizaría el alcance de la acción de libertad; sin embargo, el accionante, si así, lo considera pertinente podrá solicitar la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional previo el agotamiento de los mecanismos legales oportunos de protección de derechos que hubieren.