SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un proceso civil, seguido en su contra por la empresa “El Tribal S.R.L.” para cobro de materiales, se le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa, sin que se le notificará legalmente del mismo; por lo que, el 11 de marzo de 2016, tomando conocimiento extraoficial de ello, se presentó junto con su abogada ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), buscando “al Suboficial Coca”, quien le informó que hacía más de una semana que ya no era el investigador del caso y que dejó el cuaderno de investigación para su reasignación diez días atrás; dirigiéndose por ende, a la oficina del Fiscal de Materia, Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, donde la pasante “JESICA” le indicó que ese día se derivó para su reasignación; posteriormente, esperó a la autoridad fiscal hasta horas 18:30, pero, no apareció, menos se le mostró el cuaderno de investigación.
El 14 de marzo de 2016, se constituyó en la oficina de la indicada autoridad fiscal, quien le señaló que efectivamente el cuaderno de investigación estaba en su despacho y que había librado una orden de aprehensión en su contra, pero que la dejaría sin efecto por la explicación otorgada de su abogada sobre la falta de notificación, conocimiento del caso y la incorrecta determinación de su domicilio; además, que de acuerdo a lo referido por el investigador su caso no estaba bajo control de ninguna autoridad judicial, porque desde los primeros días de febrero el “Juzgado Décimo Cuarto” –que estaba a cargo de su caso–, había dejado de existir para convertirse en el “Juzgado Segundo Anticorrupción”.
En la misma data expresada, realizó su presentación espontánea, haciendo referencia a la falta de investigador y de autoridad jurisdiccional, solicitando al mismo tiempo que se deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra; empero, a pesar de lo manifestado, el Fiscal de Materia ahora demandado sin levantar la indicada orden librada a su nombre, determinó que se tome en cuenta su presentación, debiendo apersonarse ante el investigador, para prestar su declaración informativa, caso contrario se aplicaría lo que corresponde en derecho; ante lo que reiteró su pedido, sin lograr modificar lo dispuesto.
En ese sentido la autoridad demandada, mantuvo la orden emitida en su contra, a pesar de su presentación espontánea, sin que exista investigador o autoridad jurisdiccional a cargo del control del caso, aplicando indebidamente el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más aún, cuando el delito que se le atribuye tiene un mínimo legal de privación de libertad de un año, incurriendo en actuaciones ilegales e ilícitas por las cuales es objeto de una persecución indebida, vulnerando su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR