SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
1)
Dennis Martín Flores Ruiz, Gerente Regional a.i. Potosí de la COMIBOL, por informe presentado el 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 80 y vta., y en audiencia, refirió que: 1) Se emitió el memorando 012/2016 de 22 de igual mes, donde se dispuso la reincorporación del accionante, careciendo de objeto la presente acción de amparo constitucional; 2) Debido a la composición del Directorio Ejecutivo, el procedimiento de personal corresponde a Recursos Humanos (RR.HH.), razón por la que el hoy accionante viajó a la ciudad de La Paz; sin embargo, debe considerarse que los procedimientos no son inmediatos; 3) El accionante no ocupó el cargo de Encargado de Sistema de Archivos, puesto que conforme el contrato a plazo fijo 0368/2011 de 10 de enero, prestó servicios como Profesional Administrativo en el Archivo Histórico; 4) Existen dos amparos que tratan sobre los mismos sujetos, objeto y causa; además, ante el cumplimiento de la reincorporación corresponde denegar la tutela; y, 5) En cuanto a los sueldos devengados, primero debe efectivizarse la reincorporación, luego se procederá a su cancelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR