SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso una demanda laboral ante el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, a objeto que se lo reincorpore a su fuente laboral, considerando que durante las gestiones 2010 y 2011, suscribió contratos de trabajo sucesivos con la COMIBOL -ahora empresa demandada-.
En la substanciación del proceso judicial, se emitió la Sentencia 1/2015 de 2 de enero, que declaró su estabilidad laboral, por ende probada la demanda, ordenando, entre otras la reincorporación a su fuente de trabajo, así como el pago de sueldos devengados desde el 30 de diciembre de 2010, fallo que tras ser apelado dio lugar al Auto de Vista 21/2015 de 18 de marzo, que confirmó la Sentencia impugnada; posteriormente, se pronunció el Auto Supremo (AS) 612 de 8 de septiembre del citado año, que mantuvo firme la disposición expresada en la Resolución recurrida, ejecutoriándose la misma el 18 de igual mes y año.
Sin embargo, la empresa demandada no dio cumplimiento a la orden de reincorporación laboral, desconociendo deliberadamente la Resolución emanada de autoridad competente, inobservando además que es de la tercera edad y con una enfermedad terminal -cáncer-, por lo que necesita cubrir sus gastos de salud para preservar su vida, por consiguiente, restringió sus derechos de acceso al trabajo, a la estabilidad laboral y los que favorecen a las personas adultas mayores, atentando contra su vida y salud. Si bien, el 25 de enero de 2016, se constituyó en la ciudad de La Paz a solicitud de la parte demandada para hacerle entrega del memorando de reincorporación, pese que estuvo por tres días no consiguió resultado alguno; más al contrario, fue objeto de malos tratos por parte de una funcionaria de la empresa ahora demandada, quien señaló que su reincorporación no será al mismo cargo, pudiendo trasladarle al “oriente” sin importar su situación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR