SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante acude a esta jurisdicción y solicita que la empresa demandada cumpla lo dispuesto en la Sentencia 1/2015 de 2 enero, emitido por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, misma que fue ratificada en todas las instancias judiciales, alegando que la omisión en su cumplimiento, desemboca en la lesión de sus derechos constitucionales.
En ese entendido, de un análisis de los antecedentes adjuntos a la demanda de acción de amparo constitucional, se advierte que el hoy accionante acudió a la instancia judicial pretendiendo su reincorporación laboral y el pago de salarios devengados, ante el despido arbitrario del cual fue objeto, es así, que en la substanciación del proceso, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí emitió la Sentencia 1/2015, declarando probada la demanda (Conclusión II.1.), Resolución judicial que fue ratificada en todas sus instancias (Conclusión II.2.). Asimismo, cursa en obrados, memorando 012/2016 de 22 de febrero, emitida por el Gerente Regional a.i. Potosí de la empresa ahora demandada, por el cual se designa al hoy accionante como Profesional Administrativo “C” en la Unidad de Activos Fijos, con el cual fue notificado en la misma fecha (Conclusión II.3.); sin embargo, el accionante solicitó se aclare si el memorando emerge de lo dispuesto por la Sentencia 1/2015, por cuanto consigna la palabra designación y no reincorporación, debiendo proceder la primera y al cargo que antes ejercía (Conclusión II.4.).
De lo expuesto precedentemente, se concluye que el accionante pretende vía acción de amparo constitucional, el cumplimiento de la Sentencia 1/2015, que dispuso su reincorporación y el pago de salarios devengados; por otro lado, la solicitud del nombrado está íntimamente vinculada a exigir el cumplimiento del citado fallo judicial. No obstante de ello, omite considerar que en razón a la naturaleza y fines de esta la acción tutelar no es posible acceder a dicha solicitud; toda vez que, la misma no conlleva la posibilidad de desplegar la labor de ejecutor de resoluciones judiciales, menos administrativas.
El análisis expuesto, fue asumido por la uniforme jurisprudencia constitucional, que en casos similares, en los que se solicitó mediante la acción de amparo constitucional, la ejecución de sentencias judiciales -ante un eventual incumplimiento- fue denegada, atendiendo al carácter subsidiario de esta acción de defensa, en ese sentido, el accionante debe acudir a la autoridad emisora de la resolución, a quien compete el cumplimiento efectivo de sus decisiones, por lo que en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR