SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, expresó que: a) Se interpuso una primera acción de defensa que no se llevó a cabo porque se retiró dicha demanda; sin embargo, hubo un compromiso del representante de la empresa hoy demandada de hacer efectiva la reincorporación, situación que a la “fecha” no aconteció; y, b) Frente a esta nueva acción tutelar, se burlaron realizando falsas promesas, solicitándole se presente en la Gerencia Regional Potosí de la COMIBOL el 18 de febrero de 2016, fecha en la que se efectuaba la audiencia misma que fue suspendida por falta de notificación al tercero interesado. En una reunión el Gerente de la empresa ahora demandada se comprometió a la reincorporación solicitada, entregando el 22 de igual mes y año, un memorando de designación como Profesional Administrativo “C”, en la Unidad de Activos Fijos, acto contra el cual solicitó aclaración y enmienda, toda vez que se pretendía la reincorporación al mismo puesto que ocupaba, y no así una designación en otro cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la finalidad de esta acción de defensa es la tutela de derechos fundamentales
- este cumplimiento no debe ser exigido ante el Tribunal Constitucional, sino ante la autoridad emisora de la resolución
- el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR