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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1

    Fecha: 03-Jun-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 10
    • III.3.  Del derecho a la petición
    • primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
    • comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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