SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 36 vta. a 37, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó mediante notas de “25” de noviembre y 4 de diciembre ambas de 2015, fotocopias de su file personal y la nota de renuncia a su cargo como médico ginecólogo, protestando cumplir con los gastos que el fin exigiere; 2) El demandado en tiempo razonable, instruyó se otorgue las fotocopias al accionante, y por la certificación que emite RR.HH. del SEDES Tarija, fue éste quien no se apersonó a cubrir los gastos de las mismas; y, 3) No se negó la otorgación de las referidas fotocopias, sino que el accionante por su dejadez no hizo valer su propio derecho correspondiendo denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR