Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 26 de noviembre de 2015, Hernán Gutiérrez Bravo, solicitó al Director Técnico del SEDES Tarija (ahora demandado), fotocopia de todo su file personal y de la nota de renuncia que supuestamente firmó el 23 de junio de 2005, protestando pagar los gastos de las fotocopias referidas. En el formulario de circulación interna 6540/015 de 27 de noviembre de igual año, se marcó en la casilla tomar acción (fs. 4 y 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR