SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de noviembre de 2015, presentó un escrito dirigido al Director Técnico del SEDES Tarija, solicitando fotocopia de todo su file personal y de la nota de renuncia al cargo de médico ginecólogo a tiempo completo con el ítem 10192, que supuestamente fue firmada por su persona el 23 de junio de 2005, protestando pagar los gastos para el cumplimiento de dicho fin.
La solicitud fue reiterada el “14 y (…) 24 de julio del año en curso” (sic), y posteriormente el 4 de diciembre de 2015, siendo que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, no recibió respuesta a la referida petición, en su domicilio especial señalado de Calle Junín 306 esquina Alejandro del Carpio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR