SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

Fragmento 10

           El art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas nos corresponden).