SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, mediante informe escrito presentado el 16 de febrero de 2015, cursante de fs. 17 a 18, manifestó lo siguiente: a) La nota de 26 de noviembre de 2015, a la que hace alusión el ahora accionante en la que solicitó fotocopias de su file personal y de la renuncia protestando pagar los gastos de las fotocopias peticionadas, fue atendida; empero, éste no se apersonó a ventanilla de Recursos Humanos (RR.HH), a recabar las fotocopias impetradas; toda vez que, la institución no cuenta con recursos económicos para el pago de fotocopias de terceros; aspecto que se corrobora en el informe emitido por secretaría de RR.HH.; b) La repuesta de fondo a la nota señalada, fue notificada en el domicilio especial del accionante el “13 de octubre de 2015” (sic), con relación a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo como médico especialista, por lo que existe pronunciamiento debidamente fundamentado, pretendiendo el accionante tergiversar las fechas haciendo creer que no se dio respuesta a sus peticiones; y, c) No existe vulneración al derecho a la petición, debiendo denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR