SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES Tarija, mediante informe escrito presentado el 16 de febrero de 2015, cursante de fs. 17 a 18, manifestó lo siguiente: a) La nota de 26 de noviembre de 2015, a la que hace alusión el ahora accionante en la que solicitó fotocopias de su file personal y de la renuncia protestando pagar los gastos de las fotocopias peticionadas, fue atendida; empero, éste no se apersonó a ventanilla de Recursos Humanos (RR.HH), a recabar las fotocopias impetradas; toda vez que, la institución no cuenta con recursos económicos para el pago de fotocopias de terceros; aspecto que se corrobora en el informe emitido por secretaría de RR.HH.; b) La repuesta de fondo a la nota señalada, fue notificada en el domicilio especial del accionante el “13 de octubre de 2015” (sic), con relación a la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo como médico especialista, por lo que existe pronunciamiento debidamente fundamentado, pretendiendo el accionante tergiversar las fechas haciendo creer que no se dio respuesta a sus peticiones; y, c) No existe vulneración al derecho a la petición, debiendo denegarse la tutela.