SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve REVOCAR la Resolución 05/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 35 vta. a 37, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de repuesta formal a la petición del accionante (en caso de no haberlo hecho), sea de forma positiva o negativa según corresponda, sea dentro del tercer día computable a partir de su notificación con el presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR