SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.3.  Del derecho a la petición

           La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1136/2015-S2 de 10 de noviembre, ha establecido que: “…se colige el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas.