SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, el 26 de noviembre de 2015, solicitó al Director Técnico del SEDES Tarija, fotocopia de su file personal y nota de renuncia que supuestamente había firmado el 23 de junio de 2005, ante la falta de respuesta, reiteró su pedido por nota de 4 de diciembre del mismo año; empero, hasta la fecha de presentación de este medio de defensa, no obtuvo pronunciamiento alguno.

De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante por nota presentada el 26 de noviembre de 2015, solicitó al Director Técnico del SEDES Tarija, fotocopia de su file personal y una nota de renuncia que firmó supuestamente -según el accionante- el 23 de junio de 2005 (Conclusión II.3), posteriormente el 4 de diciembre del mismo año, ante la falta de respuesta, reiteró su petición (Conclusión II.4) misma que no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa. Ambas notas tienen los formularios para circulación interna (hoja de ruta), en las que se marcó la opción tomar acción.

La autoridad demandada, manifestó que no se negó la petición del accionante, ya que su file personal, estuvo siempre a disposición en ventanilla de RR.HH. pero fue éste quien no se apersonó a recabar las fotocopias impetradas. De igual forma, señala que se dio respuesta formal a su petición a través de la nota de 6 de octubre de 2015, misma que fue notificada en el domicilio especial que señaló el propio accionante; empero, cabe aclarar que dicha nota responde a otra pretensión que hizo el accionante (reincorporación a su fuente laboral), que no fue reclamada en esta acción de amparo constitucional; por lo que, no puede ser considerada como cumplimento al derecho de petición que es denunciado como vulnerado por el ahora accionante.

Con relación a los formularios para circulación interna (conocidos también como hojas de ruta), si bien tiene marcada la opción “tomar acción”, esto no constituye una respuesta formal, concreta y clara a la petición del accionante, ya que no se sabe si se dio curso a la petición o se negó la misma, peor aun cuando estos formularios son de uso interno de la institución y no son de conocimiento público.

La certificación emitida el 16 de febrero de 2016 por secretaría de RR.HH. del SEDES Tarija, con posterioridad a la presentación de este medio de defensa, especifica que el file personal del accionante estuvo siempre a disposición de ventanilla de esa Unidad, pero que por negligencia del mismo accionante no se extendió las fotocopias ya que no se apersonó a pagar los gastos de las mismas, tampoco constituye una respuesta formal, clara y concreta a la petición del accionante, en la que se pueda tener certeza de si se dio curso o no a su solicitud.

Según la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene la facultad de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, para recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable.

Al no haberse otorgado una respuesta oportuna, concreta, clara y precisa, habiendo transcurrido nueve días entre la solicitud y la reiteración de la misma, y cuatro meses hasta la interposición de la presente acción sin existir pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, se concluye que efectivamente de vulneró el derecho a la petición; toda vez que, en el expediente no cursa ningún proveído que atienda de forma positiva o negativa a lo impetrado.