Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
1)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el ilegal PIET 793300897815 de 9 de diciembre; 2) Se ordene que la autoridad demandada, dé respuesta al memorial de 2 de diciembre de 2015; 3) Se fijen medidas cautelares para evitar la restricción al derecho a la propiedad, y de manera particular, la ejercida a través de la retención de fondos; 4) Se ordene la suspensión de las medidas coactivas emergentes del referido Proveído; y, 5) Se comunique dicha suspensión a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), con el fin de evitar la adopción de cualquier petición emitida por el SIN en su contra, sobre el congelamiento de cuentas bancarias.
- acción de amparo constitucional
- no pagó el impuesto declarado
- no tuvo respuesta
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- la respuesta también debe ser escrita
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR