SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
no tuvo respuesta
Se incurrió en vulneración de sus derechos, al conminarle a pagar la suma fijada en el plazo de tres días, estando pendiente una solicitud de prescripción de la obligación anterior que “hasta la fecha” no tuvo respuesta, habiendo el demandado omitido de manera indebida, deliberada e ilegal dar respuesta a dicho pedido, actuando arbitrariamente al emitir el PIET 793300897815, lesionando de esa manera los siguientes derechos: a) El derecho de petición, por violar el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no dar respuesta al memorial de 2 de diciembre de 2015, recalcando que “…la Petición de prescripción es un derecho reconocido también por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27310 que establece que el contribuyente puede solicitar prescripción tanto en sede administrativa como judicial, inclusive en ejecución tributaria” (sic); b) Por otro lado, el hoy demandado no cumplió lo establecido por la circular 12-0181-14 de 18 de agosto de 2014, emitida por el SIN que instruye cumplir y observar que "'en conocimiento de una solicitud de prescripción, sin importar la instancia en la que se encuentra el trámite la autoridad tributaria ante la cual se presenta la misma, debe tramitarla y responderla en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por la norma específica, según corresponda, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones que justifiquen la decisión asumida…'" (sic); c) Al tratarse de un impuesto de la gestión 2005, la prescripción acaeció el 31 de diciembre de 2009; así también, la declaración jurada fue pagada en su totalidad en dos partes: una, con la primera declaración jurada de Bs32 990 654.- (treinta y dos millones novecientos noventa mil seiscientos cincuenta y cuatro bolivianos), el 29 de julio de 2005, y otra, de Bs7 067 673.- (siete millones sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres bolivianos), el 20 de octubre del indicado año, por lo que al no existir un título ejecutivo válido que amerite el inicio de una ejecución directa por parte de la Administración Tributaria, no correspondía el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria citado supra; y, d) En cuanto a la afectación del derecho propietario, una vez emitido el referido Proveído, y por temeridad a las vías que dicha Administración pueda adoptar como medidas de retención de fondos de las cuentas bancarias, que en realidad no se adeuda pero que podría provocar un estado de privación inmediata, es que requirió “medida cautelar”.
- acción de amparo constitucional
- no pagó el impuesto declarado
- no tuvo respuesta
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- la respuesta también debe ser escrita
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR