SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 385 a 386, concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte demandada indica que respondieron a la solicitud de prescripción a través de la RA 23-000001-16 de 12 de enero de 2016, procediéndose a la legal notificación de la ahora parte accionante, de acuerdo al art. 90 del CTB, por lo que tenía todos los medios de impugnación ya sea por la vía administrativa o judicial; y, b) Cuando existe una petición, la respuesta debe ser oportuna, sea afirmativa o negativa, pero en el caso en cuestión “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” debió conocer la respuesta pero no tardíamente, como es el caso, dado que recién conoció de la misma el 12 del citado mes y año; y, se debe tomar en cuenta que la parte demandada ordenó una retención dirigida a la ASFI, razón por la cual, debió ser precisamente a ella que se solicite impida que continúe con las retenciones en las demás agencias bancarias, tomando en cuenta que “…se debió proceder de inmediato a la devolución o el camino correcto que Administrativamente le correspondía a (Graco) y se debió verificar que con la retención ya fue cumplida en una oportunidad para que esta retención no genere perjuicio…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- no pagó el impuesto declarado
- no tuvo respuesta
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- la respuesta también debe ser escrita
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR