SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante señaló que una declaración jurada como la que prestó “…no es un título de ejecucion Tributaria bajo la Ley del Código Tributario es aquel en la que el Contribuyente declara un monto y no lo paga (…) al ver el contribuyente que existe en la pantalla un monto de un 1 millón y algo Bolivianos…” (sic), puede hacer presumir que se trata de intereses, mantenimiento de valor o algún tipo de concepto ya que pagó todas sus declaraciones, por lo que se determinó solicitar la declaración de prescripción, pero la Administración Tributaria de manera arbitraria emitió un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria “…por 35 Millones de Bolivianos…” (sic), sin saber de dónde emerge tal monto, si las declaraciones se encuentran pagadas y tomando en cuenta que en la página web salió el monto de “…1 millón y algo de bolivianos…” (sic), entonces ante la falta de respuesta de la prescripción no se pudieron presentar los demás recursos que faculta la ley, además el único medio de defensa que se encontró fue la oposición de pago en razón a que todo ya estaba cancelado, y una oposición de prescripción porque son más de diez años que no se cobró; finalmente, la nulidad debido a que este título no tiene suma liquida exigible, puesto que no se respondió a la solicitud de prescripción y por lo mismo al no responder en forma oportuna y tardar más de cuarenta días sin respuesta; respecto a la retención de cuentas no se sabía con qué monto y cuantas veces se procedería al respecto, “habiéndose retenido” en los Bancos: Unión Sociedad Anónima (S.A.), “Do BraSil S.A.”, Mercantil Santa Cruz S.A. y Bisa S.A.
Respondiendo al informe de la parte demandada, indicó que se hubiera contestado su solicitud de 2 de diciembre de 2015, recién el 12 de enero de 2016; es decir, dos días antes a la audiencia, pero no se tiene conocimiento de tal extremo porque la notificación no fue personal, y de antecedentes puede observarse que se le notificó el 13 de igual mes y año “en Secretaría”.
- acción de amparo constitucional
- no pagó el impuesto declarado
- no tuvo respuesta
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- la respuesta también debe ser escrita
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR