SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de la literal que cursa en el expediente, se tiene que, evidentemente, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2015, la ahora parte accionante solicitó al Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN -hoy demandado- declare la prescripción de la obligación tributaria, así como de las facultades de ejecución tributaria y de la acción administrativa para sancionar contravenciones sobre el supuesto pago en defecto de “SURTAX” de marzo de 2005 (Conclusión II.3.). Posteriormente, por memorial presentado el 8 del mismo mes y año, la actual parte accionante acudió ante el ahora demandado, pidiendo que en cumplimiento del derecho de petición, se pronuncie expresamente sobre la solicitud de prescripción (Conclusión II.4.). Ante la falta de respuesta formal, el 14 de diciembre de 2015, se planteó la acción de amparo constitucional que se analiza, constando que en la audiencia celebrada el 14 de enero de 2016, la parte demandada acreditó que un día antes -miércoles 13 de dicho mes y año- se procedió a notificar a la hoy parte accionante con la RA 23-000001-16 de 12 de enero, a través de la cual, el ahora demandado rechazó la solicitud de prescripción presentada.
Al respecto, si bien es cierto que dicha respuesta fue pronunciada después de la activación de la jurisdicción constitucional, y por ello, no se configura una superación de los hechos, debe aclararse que el derecho de petición no puede ser activado para lograr que las autoridades administrativas o judiciales dicten resoluciones o actos procesales que se encuentran regulados por las normas procesales, ya que si dentro de un proceso o procedimiento no se dicta una sentencia, no se resuelve una excepción u otro acto procesal, ni se observa los plazos fijados por ley, corresponde exigir inicialmente el cumplimiento a la misma autoridad; y posteriormente, a la autoridad jerárquica y también disciplinaria, a objeto de que sea dentro del mismo proceso o procedimiento judicial o administrativo que se cumpla el acto procesal o resolución extrañada a través de los mecanismos e instrumentos intraprocesales, pero no pretender que este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus fallos disponga que las autoridades judiciales y administrativas observen los plazos procesales, pues ello desnaturalizaría la finalidad de la justicia constitucional y de esta acción de defensa que es eminentemente subsidiaria, y puede ser activada una vez agotados los mecanismos intraprocesales, motivo por el cual, en el caso sub judice, no es posible conceder la tutela impetrada, por infracción al derecho de petición, ya que el cumplimiento de los plazos procesales debe ser reclamado a la autoridad administrativa o judicial mediante los mecanismos que la norma procesal establece.
En ese contexto, respecto a los otros hechos denunciados relacionados a las medidas de ejecución, teniendo en cuenta que la norma tributaria contempla medios de impugnación intraprocesales como son los recursos de alzada y jerárquico, contemplados en el art. 131 y ss. del CTB, habiéndose constatado que la excepción de prescripción fue resuelta por el hoy demandado, corresponde que dichos recursos sean empleados y agotados por el contribuyente en defensa de sus derechos e intereses.
- acción de amparo constitucional
- no pagó el impuesto declarado
- no tuvo respuesta
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- la respuesta también debe ser escrita
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR