Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
Fragmento 13
La parte accionante alega la lesión de su derecho de petición; toda vez que, pese al tiempo transcurrido, no se dio respuesta a su memorial presentado el 2 de diciembre de 2015, por el que solicitó declarar la prescripción de la obligación tributaria, así como la prescripción de las facultades de ejecución tributaria y de la acción administrativa para sancionar contravenciones sobre el supuesto pago en defecto del “SURTAX” de marzo de 2005, que figura en el aviso de portal web del SIN.
- acción de amparo constitucional
- no pagó el impuesto declarado
- no tuvo respuesta
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- la respuesta también debe ser escrita
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR