SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
a)
Félix Fernando Salguero Giacoman y Wilma Deisy Añez de Salguero, presentaron informe cursante de fs. 376 a 380 vta., manifestando que: a) El accionante solo interpuso la acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 168/2015, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) El Auto de Vista citado, analizó la falta de impugnación por parte del ejecutado –ahora accionante–, a las Resoluciones de conminatorias emitidas en obrados, por lo que el fallo aludido protege y corrige la vulneración de la seguridad jurídica; c) La pretensión del accionante de reponer el decreto de 29 de agosto de 2014, violenta lo determinado en el art. 17 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), ya que no existe previa impugnación o denuncia de acto irregular por parte del mismo; d) La acción de amparo constitucional interpuesta, no tiene un fundamento jurídico congruente, simplemente se limita a mencionar la vulneración del debido proceso, pero no aclara cuál de los elementos que la componen, por lo que incumple los presupuestos formales para la procedencia de la presente acción; y, e) El Auto de Vista 168/2015, constituye la aplicación material de la efectividad y eficacia de las resoluciones judiciales, según la SCP 0341/2013 de 18 de marzo; consiguientemente, pide se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: ‘Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior’
- la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’.
- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- REVOCAR