SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

Félix Fernando Salguero Giacoman y Wilma Deisy Añez de Salguero, presentaron informe cursante de fs. 376 a 380 vta., manifestando que: a) El accionante solo interpuso la acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 168/2015, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) El Auto de Vista citado, analizó la falta de impugnación por parte del ejecutado –ahora accionante–, a las Resoluciones de conminatorias emitidas en obrados, por lo que el fallo aludido protege y corrige la vulneración de la seguridad jurídica; c) La pretensión del accionante de reponer el decreto de 29 de agosto de 2014, violenta lo determinado en el art. 17 de la Ley del órgano Judicial (LOJ), ya que no existe previa impugnación o denuncia de acto irregular por parte del mismo; d) La acción de amparo constitucional interpuesta, no tiene un fundamento jurídico congruente, simplemente se limita a mencionar la vulneración del debido proceso, pero no aclara cuál de los elementos que la componen, por lo que incumple los presupuestos formales para la procedencia de la presente acción; y, e) El Auto de Vista 168/2015, constituye la aplicación material de la efectividad y eficacia de las resoluciones judiciales, según la SCP 0341/2013 de 18 de marzo; consiguientemente, pide se deniegue la tutela solicitada.