Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, denunció que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso como derecho y garantía, debido a que, mediante Auto de Vista 168/2015, revocaron el decreto de 29 de agosto de 2014, disponiendo que el Juez de instancia proceda a ejecutar lo dispuesto en la providencia de 12 del mismo mes y año; es decir, el pago de los impuestos emergentes del contrato de anticresis, sin tomar en cuenta que este último, en el proceso ejecutivo ya perdió competencia al concluir con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y que no es posible alterar la autoridad de cosa juzgada que tiene la Sentencia emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: ‘Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior’
- la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’.
- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- REVOCAR