SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.

La doctrina y jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señaló que, la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación y es irrevisable en otro proceso posterior y estas al adquirir la autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.

           En el caso, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al haber pronunciado el Auto de Vista 168/2015, disponiendo revocar el decreto de 29 de agosto de 2014, no observaron la calidad de cosa juzgada que adquirió la Sentencia 4 de abril de 2013, emitida por la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda ejecutiva, y ordenó únicamente que la empresa demandada haga entrega del inmueble ubicado en la UV 5, manzano 2, avenida Viedma esquina Moldes, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula 7011990018971 a sus propietarios en el término de quince días desde la ejecutoria del fallo, misma que posteriormente fue confirmada en recurso de apelación mediante Auto de Vista de 30 de julio de 2012, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera de la entones Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por cuanto, a través de su resolución –Auto de Vista 168/2015– dispusieron que el juez de primera instancia ejecute la cancelación de los contratos anticréticos, el pago de los servicios de agua y luz eléctrica, sin haber sido ellos demandado ni dispuestos en Sentencia, al igual que al determinaron el pago de los impuestos correspondientes al contratos de anticresis por parte del ejecutado.

           Con ello las autoridades demandadas, vulneraron el derecho al debido proceso, alteraron el contenido de la Sentencia emitida en el proceso, sin tomar en cuenta la calidad de cosa juzgada que adquirió la misma, incluso actuaron como entes fiscalizadores y recaudadores, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.