SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
La doctrina y jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señaló que, la cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación y es irrevisable en otro proceso posterior y estas al adquirir la autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
En el caso, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al haber pronunciado el Auto de Vista 168/2015, disponiendo revocar el decreto de 29 de agosto de 2014, no observaron la calidad de cosa juzgada que adquirió la Sentencia 4 de abril de 2013, emitida por la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda ejecutiva, y ordenó únicamente que la empresa demandada haga entrega del inmueble ubicado en la UV 5, manzano 2, avenida Viedma esquina Moldes, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula 7011990018971 a sus propietarios en el término de quince días desde la ejecutoria del fallo, misma que posteriormente fue confirmada en recurso de apelación mediante Auto de Vista de 30 de julio de 2012, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera de la entones Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, por cuanto, a través de su resolución –Auto de Vista 168/2015– dispusieron que el juez de primera instancia ejecute la cancelación de los contratos anticréticos, el pago de los servicios de agua y luz eléctrica, sin haber sido ellos demandado ni dispuestos en Sentencia, al igual que al determinaron el pago de los impuestos correspondientes al contratos de anticresis por parte del ejecutado.
Con ello las autoridades demandadas, vulneraron el derecho al debido proceso, alteraron el contenido de la Sentencia emitida en el proceso, sin tomar en cuenta la calidad de cosa juzgada que adquirió la misma, incluso actuaron como entes fiscalizadores y recaudadores, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: ‘Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior’
- la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’.
- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- REVOCAR