SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante legal, alega la vulneración del debido proceso como derecho y garantía por parte de las autoridades demandadas, arguyendo que estos, mediante Auto de Vista 168/2015, revocaron el decreto de 29 de agosto de 2014 y dispusieron que el Juez de instancia proceda a ejecutar lo dispuesto en la providencia de 12 del mismo mes y año; es decir, el pago de los impuestos emergentes del contrato de anticresis, sin tomar en cuenta que dicha autoridad perdió su competencia al concluir el proceso ejecutivo con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y que no es posible alterar la autoridad de cosa juzgada que tiene la Sentencia emitida en el caso.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que Félix Fernando Salguero Giacoman y Wilma Deisy Añez de Salguero, mediante memoriales de 11 de septiembre y 31 de octubre de 2012, interpusieron demanda ejecutiva de cumplimiento de contrato de anticresis contra la empresa unipersonal “ARGENBOL COSMÉTICA IMPORT”, representada por su gerente propietario Sunner Valverde de Los Ríos, solicitando que este le devuelva el inmueble que se le entrego en calidad de anticresis.
Deysi Sandoval Ramos, Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de 4 de abril de 2013, declarando probada la demanda ejecutiva, ordenando que la empresa demandada haga entrega del inmueble ubicado en la UV 5, manzano 2, avenida Viedma esquina Moldes, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula 7011990018971, a sus propietarios en el término de quince días desde la ejecutoria del fallo, misma que posteriormente fue confirmada en recurso de apelación mediante Auto de Vista de 30 de julio de 2013, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera de la entones Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz.
Posteriormente, la parte ejecutante del proceso, mediante memorial presentado el 11 de agosto de 2014, solicitó al Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, conmine al ejecutado, para que en el plazo de diez días, suscriba y firme la minuta de cancelación de las escrituras públicas sobre contratos de anticresis; y, en el término de tres días, cancele los impuestos relativos a los contratos de anticresis y los pagos de los servicios públicos por luz eléctrica y agua potable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: ‘Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior’
- la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’.
- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- REVOCAR