SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Félix Fernando Salguero Giacoman y Wilma Deisy Añez de Salguero, iniciaron contra su persona como propietario de la empresa unipersonal “ARGENBOL COSMÉTICA IMPORT”, proceso ejecutivo de entrega de bien inmueble otorgado en calidad de anticresis, mismo que se sustanció ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
Pese haber concluido el proceso con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, los ejecutantes mediante memorial de 8 de agosto de 2014, solicitaron al Juez de la causa, disponga conminatorias para que el ejecutado suscriba minuta de cancelación de contratos de anticresis y para que en el término de tres días cancele los impuestos respectivos; ante ello el Juez de la causa, mediante decreto de 12 de agosto de 2014, dispuso la conminatoria impetrada, luego ante la insistencia de ejecución de las mismas, el referido Juez, mediante providencia de 29 del mismo mes y año, la dejó sin efecto.
Ante aquella eventualidad, los ejecutantes interpusieron recurso de apelación contra la providencia de 29 de agosto de 2014; y, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformada por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 168/2015 de 18 de igual mes, revocaron dicha providencia, ordenando al Juez de instancia proceder a la ejecución del proveído de 12 del señalado mes y año, sin tomar en cuenta que el Juez de la causa perdió su competencia al concluir el proceso con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y que no es posible alterar la autoridad de cosa juzgada que tiene la Sentencia emitida en el caso, pretendiendo convertir a la autoridad jurisdiccional en agente cobrador de impuestos y arrogándose la competencia del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: ‘Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior’
- la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’.
- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- REVOCAR