SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 386 a 387 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades demandadas, a través de la Resolución impugnada, revocaron el Auto de 29 de agosto de 2014 y ordenaron que se proceda a ejecutar lo dispuesto en la providencia de 12 del mismo mes y año, haciendo una valoración de las pruebas existentes y garantizando el principio de seguridad jurídica; 2) En el caso existe una inactividad de parte del accionante, al no cuestionar o impugnar la citada providencia, que es en realidad la que impone la obligación de pagar los impuestos que hoy se cuestiona; y, 3) La Resolución pronunciada por las autoridades demandadas, no vulnera derecho alguno del accionante, dado que lo único que ha pretendido dentro de esa labor de valorar los antecedentes, es garantizar que se respete el principio de seguridad jurídica, que debe observar toda resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- como el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica para las partes y la sociedad en su conjunto
- Según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española, cosa juzgada es: ‘Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la inmutabilidad y la irreversibilidad en otro proceso posterior’
- la cosa juzgada se conceptualiza como: ‘La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad’.
- Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- se ejecutan sin alterar y modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso.
- REVOCAR