SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpusieron un proceso penal en contra de Evaristo López Maygua y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato, llevándose a cabo la audiencia conclusiva con base en la acusación del Ministerio Público; sin embargo, en etapa de juicio oral se evidenció que la misma era distinta a la originalmente presentada; por lo que, el Ministerio Público formuló incidente de actividad procesal defectuosa, que fue declarado probado por Auto Interlocutorio Definitivo de 7 de mayo de 2015, pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, decisión revocada por Auto de Vista 54/2015 de 29 de junio.

Domingo Andaluz Eraña y otros, en calidad de querellantes y cuestionando el referido Auto de Vista, plantearon una acción de amparo constitucional, que fue resuelta por Resolución 13/2015 de 14 de octubre, estableciendo en su parte considerativa la existencia de vicios de nulidad ante la coexistencia de dos acusaciones y la falta de relación con el elemento probatorio remitido al Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 54/2015; y, en consecuencia se pronuncié uno nuevo, debidamente fundado y motivado; fallo que “fue dejado de lado al momento de dictarse nueva resolución” (sic), por los Vocales ahora demandados.

El Auto de Vista 31/2015 de 25 de noviembre, es incoherente y carente de fundamento al revocar el Auto Interlocutorio Definitivo de 7 de mayo de 2015 y disponer la prosecución del juicio oral, bajo el errado argumento de que no es posible anular obrados con base a una acusación que no es parte del proceso y que habría precluído su derecho al no haber reclamado en la audiencia conclusiva; razonamiento que no consideró que el defecto reclamado no existía a momento de la referida audiencia, y desconoce el orden de presentación de prueba realizado con base en la acusación original e inobserva la normativa y jurisprudencia constitucional y ordinaria relativa a los defectos procesales, al régimen de nulidades en materia penal, y a la fundamentación y motivación; omitiendo individualizar la prueba aportada; sin que pudiese ser convalidado tal defecto.